Fiscalidad para propietarios de viviendas y de inquilinos

¿Estás pensando en alquilar una vivienda y quieres conocer las implicaciones fiscales de esta decisión? ¿Sabes si es necesario darse de alta como autónomo para ser propietario de una vivienda en alquiler? Te lo contamos.

En este post te explicamos las principales obligaciones tributarias tanto del propietario como de los inquilinos en el caso de un alquiler de vivienda.

Conocer estos aspectos te ayudará a gestionar mejor tus finanzas y a evitar posibles sorpresas a la hora de hacer la declaración de la renta.

Además, te aclaramos una duda común: ¿es necesario darse de alta como autónomo para ser propietario de una vivienda en alquiler? En este post encontrarás la respuesta.

Fiscalidad propietario

La fiscalidad del propietario de una vivienda en alquiler es la siguiente:

  • Emite facturas de alquiler con el 21% de IVA (impuesto sobre el valor añadido).
  • Después, se deduce el 19% de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas).
  • Cada tres meses, el propietario debe declarar el IVA trimestral y abonarlo a Hacienda. Esto puede hacerlo a través de una gestoría propia o contratar a una gestoría para que lo haga por él, evitando así molestias innecesarias.
  • En su declaración anual de renta, el propietario recibirá la devolución del IRPF que ha estado pagando a Hacienda en su nombre.

Es importante aclarar que el propietario no tiene que darse de alta como autónomo para realizar esta actividad.

Fiscalidad de los inquilinos

Por otro lado, la fiscalidad de los inquilinos de la vivienda es la siguiente:

  • Pagan la factura de alquiler, que incluye el 21% de IVA y el 19% de IRPF.
  • Sin embargo, el IRPF no es su dinero, sino que se trata de una cantidad que deben entregar a Hacienda cada tres meses.
  • Si el inquilino recibe algún servicio adicional, como limpieza, WiFi o Netflix, el propietario puede emitirle una factura con el 10% de IVA.
  • Los inquilinos tienen que darse de alta como autónomos ya que están realizando una actividad económica.
  • En su declaración anual de la renta, los inquilinos tienen que tener en cuenta el IVA que hayan repercutido (cobrado a sus clientes) y el IVA en soportado (pagado al propietario por suministros como luz o agua). Al final del año, tendrán que pagar la diferencia o, en caso de que sea a su favor, recibirán una devolución.

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