¿Dudas con el alquiler con opción a compra?

La opción de compra es un derecho a comprar en un precio predeterminado, durante un período de tiempo.

El alquiler con derecho a compra de un piso consiste básicamente en que lo alquilas por un alquiler que se pacte, y el propietario concede al inquilino el derecho a comprarlo en un precio establecido desde el principio durante un plazo determinado (por ejemplo unos meses, 1 ó 2 años).

Es un derecho, una posibilidad que puede ejercer o no, a su voluntad y conveniencia, dentro de los términos pactados en el contrato o escritura de alquiler con opción a compra.

No hay una obligación de comprar.

Si a lo largo del período pactado al inquilino le conviene, porque suben los precios de venta, o porque está contento con la casa, etc., puede comprarla.

Si no le interesa, porque los precios han bajado o por lo que sea, la deja cuando se termine el contrato de alquiler, o renegocia si es posible los términos del contrato.

Lo habitual es que el inquilino entregue alguna cantidad como prima o anticipo a cuenta de la compra, a deducir del pago en el momento de la compra.

Y, según la conveniencia de las dos partes, se deduzca todo, parte o nada de los pagos que se hagan en concepto de alquiler.

Las garantías de pago del alquiler, forman parte de las cosas a negociar.

Es legítimo pedir aval bancario, aunque poco probable que se obtenga.

En cambio, la cantidad inicial que entregue como prima de opción puede tomarse además como garantía o fianza para el alquiler.

Para redactar un contrato, te recomiendo consultar con un abogado especialista.

En general, el alquiler con opción a compra es más favorable para el inquilino posible comprador, que para el arrendador-vendedor.

Puntos importantes alquiler opción compra

Los términos a negociar son principalmente los siguientes:

– Importe del alquiler mensual.
– Precio de la posible futura compraventa.
– Plazo para ejercitar el derecho de compra.
– Si hay prima de opción o no.
– Si se deducirán del precio de venta, todo o parte de los importes abonados.
– Gastos de la posible compraventa.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *